martes, 19 de octubre de 2010

“Derechos de la Mujer, Moral Sexual y Prostitución: Un debate pendiente”

ROBLES MALOOF, Jesús, "Derechos de la Mujer, Moral Sexual y Prostitución: Un debate pendiente", Tercer certamen de ensayo sobre derechos humanos, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, D.F., 2000.



“Matices de la despenalización de 1997”

Elizabeth Vásquez

Es innegable que la despenalización del delito de homosexualismo consentido, tipificado en el artículo 516, inciso 2º del Código Penal y anulado por el Tribunal Constitucional del Ecuador el 27 de noviembre de 1997, constituye un hito en el proceso organizativo TLBGI. Tanto así, que nos gusta pensar en el 27 de noviembre como Día Nacional de la Diversidad Sexual; una especie de fecha criolla que se contrapone al famoso “orgullo” de Stonewall, del 28 de junio.

Sin embargo, doce años de vida política post-despenalización, invitan a repensar el “hito” TLBGI en varios sentidos. Leer críticamente la despenalización, cómo se dio y por qué, quiénes fueron sus protagonistas y qué implicó para ell@s pasar de la noche a la mañana “de maricones a gays; de delincuentes a sujetos de derecho”3, arroja luces sorprendentes sobre la década inmediatamente posterior, y sobre el momento actual.

Un primer hecho relevante es que, a nivel jurídico, la despenalización fue una victoria de forma pero no de fondo. El Tribunal Constitucional no motivó su resolución de anular el delito de homosexualismo consentido bajo criterios de libertad de conciencia, de autonomía y soberanía corporal, tampoco de respeto a la diferencia, a la intimidad, al proyecto de vida y a la identidad y menos aún por la consideración de que la diversidad fuera valiosa y tuviera relevancia en el ámbito de los derechos culturales. El 516, inciso 2º, se despenalizó bajo tres consideraciones: primera, que el homosexualismo era una enfermedad; segunda,

El encuentro social exige acceder a fuentes menos inmediatas de investigación y diálogo sobre y con la diversidad sexual. Este esfuerzo pasa por reconocer que ninguna identidad ni práctica sexual pueden entenderse sino, además, en sus entrecruces con otras experiencias que definen y estratifican, como la clase social, el canon corporal, la etnia y el bagaje cultural. Reconocer una realidad GLBTI local, por ejemplo, acusa la necesidad de que la academia ecuatoriana busque más allá de las teorías de género de corte anglosajón que están en auge.

Reconocer que la historia oficial y uniformizante de lo GLBTI es tan sexista y clasista como lo es el Ecuador, por otra parte, acusa la necesidad de que los medios de comunicación presten más atención a las experiencias lésbicas y a las experiencias trans (así, en plural), a las que el corporativismo gay ha discriminado precisamente por sexo y clase en su respectivo caso.

Desconocer los entrecruces y matices de la diversidad sexual saca del clóset identidades sexuales estáticas – maniquíes diseñados a medida de ONG’s – y guarda en la profundidad de los cajones esas tensiones que ya deberían estar más presentes en el debate social. Irónicamente, es en este tipo de discusión sincera donde subyace el verdadero potencial transgresor de la diversidad sexual.

Vale la pena, entonces, empezar a sacar a la luz lo que sigue en el clóset. 3 Así lo ponía Patricio Brabomalo, uno de los más importantes activistas por la diversidad sexual que tuvo el Ecuador y que lamentablemente ya no está con nosotr@s. que la condición de enfermedad eximía la responsabilidad delictiva; y, tercera, que despenalizar esta enfermedad evitaría que se propagara en las cárceles.

A nivel formal, por supuesto, la despenalización sencillamente abrió la puerta de un momento distinto de reivindicación de los derechos de la diversidad sexual como derechos humanos. Pero la resolución ya anunciaba que la primera década post-despenalización tendría que ocupar a las organizaciones activistas con la subversión de los criterios discriminatorios subyacentes. Doce años después, los criterios sustantivos por los que debió anularse el artículo 516, inciso 2º, se han juridizado e institucionalizado en gran medida y se van materializando socialmente también. La constitucionalización expresa del carácter laico del Estado (2008), además, señala el camino jurídico para la eliminación de metajurídicos que aún encuentran ciertas trincheras formales, como el ámbito hasta ahora subjetivo de las contravenciones penales. De ahí la urgencia de su supresión en el que sera el nuevo Código de Garantías Penales.

Un segundo hecho importante en la revision histórica de la despenalización es que el 516, inciso 2º sancionaba las prácticas sexuales consentidas entre hombres adultos. Jamás existió norma alguna en el Ecuador que sancionara las relaciones sexuales lésbicas o que sancionara la identidad de género trans.

Respecto de la identidad de género, existía un afortunado vacío conceptual y una desafortunada normalización de la represión de toda estética de género que se considerara “contraria a la moral y a las buenas costumbres” con base en las ya mentadas contravenciones penales. Respecto del lesbianismo, en cambio, “el legislador” siempre fue muy falocéntrico y muy poco imaginativo. Entre lesbianas no podía haber delito de homosexualismo, por falta de “acto”.

La gran ironía es que la firma ciudadana que respaldó la histórica demanda de inconstitucionalidad del 516 fue una firma predominantemente femenina; al tiempo que la cara pública que reivindica “los derechos de los homosexuales” fue la de las trans femeninas. En definitiva, mujeres (lesbianas, heterosexuales y bisexuales) y trans femeninas fueron protagonistas de una reivindicación de la soberanía del cuerpo de los hombres gays. No pensamos que esto sucediera con particular conciencia política. Al contrario, los lugares sociales del género y la clase seguramente imperaron una vez más. Las mujeres sin duda experimentarían menos censura social que los hombres a la hora de consignar una firma en favor de los derechos gays en 1997. Las trans femeninas, como un colectivo que ha afrontado históricas desventajas socioculturales y extrema discriminación, sin duda tendría poco que perder al “dar la cara” en el proceso de despenalización. Lo interesante es que estas realidades patriarcales y de clase son, precisamente, las que, años después, han empezado a politizarse.

Y, al hacerlo, han diversificado un discurso TLBGI hasta hace poco pensado como homogéneo. La corriente transfeminista a la que adscribe el PROYECTO TRVNSGEN3RO es un ejemplo de ello.

Finalmente, un tercer aspecto retrospectivo de la despenalización dice de un saldo político. En 1997, las trans femeninas aparecen en el imaginario público como un sujeto escandaloso y victimizado; necesitado de una mínima protección legal y una mínima tolerancia social. Ese sujeto armoniza poco con la reivindicación ya menos tímida de otros derechos (incluidos derechos de familia) que ocupa al proceso GLBTI ecuatoriano en los años posteriores a la despenalización. Como resultado, se produce un desfase entre las necesidades trans y la agenda gay.

En definitiva, las corporaciones gays se benefician de la presencia trans en el proceso histórico de despenalización de la homosexualidad en el Ecuador y, sin embargo, una vez que esta se logra, pierden el interés por reivindicar derechos básicos, al tiempo que las identidades trans siguen inmersas en problemáticas discriminatorias esenciales como las de la esfera laboral y de inquilinato o la esfera de la libertad física y de tránsito continuamente violadas. De ahí que lo trans se constituya en una deuda del proceso organizativo de la diversidad sexual que sólo se assume con conciencia de deuda, a los casi diez años (4) de la despenalización.


(4) El I Congreso Nacional Transgénero, donde esta “deuda trans” se plantea por primera vez, se celebra en 2005.

VASQUEZ, Elizabeth, “Matices de la despenalización de 1997” en “Cuerpos Distintos: Ocho Años de Activismo Transfeminista en Ecuador”, Proyecto Transgénero y Comisión de Transición-Consejo de Ias Mujeres y la Igualdad de Género, Quito – 2010.

“Caster Semenya: Una perspectiva intersex”

Cary Gabriel Costello*





La controversia se cirnió sobre la sudafricana Caster Semenya, acusada de “hacer trampa” al imponerse en el campeonato mundial de ochocientos metros con más de dos segundos de ventaja sobre las otras competidoras. La supuesta trampa es su intersexualidad.

Como persona intersex que he seguido esta historia, me he sentido afectado por cuanto he escuchado salir de boca de las rivales de Caster, autoridades del deporte, comentadores y periodistas, blogueros y público en general. ¿Cómo no deprimirme frente a comentarios burlones como aquel de que – entre risas – “hasta en su nombre hay semen”?

En vista de todo esto, he querido compartir mi perspectiva de la historia. De antemano, me disculpo con Caster por ser uno más entre quienes le están quitando la privacidad. Pero, dado que los medios de comunicación han inundado ya el mundo con los detalles de su vida, quiero, al menos, aportar con lo que considero un punto de vista distinto y reivindicativo.

Lo poco que la mediocridad mediática nos ha permitido conocer sobre Caster es que nació intersex, fue asignada mujer a partir de su apariencia genital predominante, no fue sometida a cirugía alguna y fue criada como una niña.

Pero, como nos ocurre a muchas de las personas que tenemos una genitalidad de algún modo distinta, Caster creció sabiendo que no era una niña “típica” y eso, quizás, la liberó de ciertos convencionalismos de género. Fue la clásica chica “machona”; de esas a las que no les gustan los vestidos y que compiten con los varones en deportes.

Sin embargo, Caster nunca cuestionó su sexo asignado sino, únicamente, las limitaciones de la feminidad en tanto rol de género. Atleta excelente, su identidad gravitó más alrededor de sus habilidades físicas que alrededor de su sexo; algo que, por otra parte, les sucede a muchas mujeres atletas sean o no intersex.

Es sólo cuando Caster empieza a competir a nivel profesional que su condición de “mujer” se pone en tela de juicio. Entonces, la Asociación Sudafricana de Atletismo se apresura a “limpiar” su nombre y declara oficialmente que la atleta es mujer.

Luego, cuando despunta como corredora magnífica en el escenario internacional, sus rivales arremeten nuevamente en el intento de descalificarla por “tramposa”; por no ser “realmente” una mujer.

En este punto, la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo interviene con una extraña prueba denominada “test de género”. Los medios asumen que será posible emitir una resolución definitiva que dictamine el “verdadero” sexo de Caster - uno y unívoco - de entre dos únicas posibilidades.

Lo que más me entristece de esta historia es el tono emocional de los comentarios. Entre las competidoras, la gente de la calle, y los blogueros, abundan indistintamente las muecas, las sonrisas de sorna y los ceños fruncidos.

Los medios, en su mayoría, apelan lo mismo a la ciencia que a la simpatía paternalista para opinar acerca de “lo humillante que debe ser esta situación para Caster”, cuando lo único que realmente les mueve es la avidez por bajarle los pantalones y permitir que el mundo entero eche un buen vistazo. Se trata de un espectáculo de circo, con una persona intersex en el centro de millones de miradas morbosas.

La cobertura de esta noticia trae a colación una serie de temas recurrentes en la experiencia de cualquier persona intersex. La ignorancia sobre la existencia misma de nuestros cuerpos se evidencia en un centenar de especulaciones, como aquella de que Caster se habría hecho una cirugía de cambio de sexo para pasar por mujer, o que habría recurrido al dopaje. En medio de una confusión generalizada entre sexo físico e identidad de género, los detractores de Caster, incluidas algunas de sus rivales, se refieren a ella con pronombres masculinos y comentan despectivamente sobre su apariencia "hombruna". 

A esto hay que añadir una considerable dosis de racismo, detrás del cual, un puñado de científicos occidentales se proclama capaz de determinar el sexo “verdadero” de Caster mediante una investigación exhaustiva de sus cromosomas, niveles hormonales, anatomía, tejido gonadal y psicología; al tiempo que desmerecen la investigación de la Asociación Sudafricana de Atletismo, tachándola de poco sofisticada. 

Pero, si hay un tema problemático de fondo, es el de la adhesión generalizada al mito del binario sexual: Caster sólo puede ser “hombre” o “mujer”. La intersexualidad no puede existir como una categoría sexual válida en sí misma.

Un lamentable efecto colateral de la insistencia en que Caster tenga un sexo único y unívoco, de entre dos, es la frecuencia con la que el término “pseudohermafrodita” es utilizado por los detractores de la atleta. En el pasado*, me he referido al modo en que este término emergió en la ciencia médica occidental para intentar borrar la existencia del concepto de “intersexualidad”. En esencia, al tratar de borrar el desafío que las personas intersex planteamos a la ideología médica del binario sexual, los médicos del siglo veinte decidieron nombrar con la palabra “pseudohermafrodita” a todas aquellas personas intersex cuyas gónadas no contaran con la presencia simultánea de tejido ovárico y testicular, sin tomar en cuenta la anatomía o, peor aún, la experiencia personal.

Bajo este esquema de clasificación, consideremos a una persona que posee genitales con apariencia femenina promedio y características secundarias femeninas como pechos. Pensemos que fue criada como mujer, vive una vida heterosexual promedio y asume los roles de género más convencionales de la feminidad. Digamos que es ama de casa, lee novelas de amor y hornea galletas.

El hecho es que una persona como la descrita podría tener testículos internos en el denominado “síndrome de insensibilidad a los andrógenos”. Si, ajena a su condición intersex, esta señora acudiera a un médico buscando un tratamiento para la infertilidad, recibiría de la medicina el diagnóstico de “pseudohermafrodita masculino”. En otras palabras, atendiendo al significado literal del término, la medicina definiría a esta mujer, en función de su cuerpo, como “alguien que en realidad es macho”. No la definiría como una persona intersex. Menos aún como una mujer.

Para la medicina, cualquiera con testículos parecería ser “alguien que en realidad es macho”. Nada es más revelador sobre la política y la semántica sexual de una ciencia supuestamente tan “objetiva”. Es esa misma política sexual la que asumen los detractores de Caster. “Es un pseudohermafrodita”, dicen. No es una mujer. Ni siquiera es una “persona intersex”. Es un hombre que se hace pasar por mujer para perjudicar a las mujeres honestas; a las mujeres “de verdad”.

He aquí una ironía para la lectora o lector. En la práctica médica occidental, se suele asignar el sexo femenino a la mayoría de infantes nacidos intersex. Esto se hace por conveniencia quirúrgica, bajo el criterio de que es más fácil remover un pene “inapropiado” que construir un pene “apropiado”. 

También, y aunque se diga menos, se hace bajo la presunción velada de que una mujer podrá lidiar mejor que un hombre con una ambigüedad de género. En definitiva, se nos asigna sexo femenino, se nos asegura que somos “verdaderas mujeres”, se nos somete a cirugías mutilantes en la infancia, se espera de nosotros que nos identifiquemos como mujeres y no como intersex, se nos recomienda guardar el secreto de nuestra historia médica - si es que de plano no se nos oculta esa historia - y se nos lanza al mundo a vivir vidas femeninas en el marco del binario. Muchos de nosotros seguimos al pie de la letra todas estas reglas. Sin embargo, precisamente cuando lo hacemos, se nos “desenmascara” pública y violentamente, se nos deslegitima, se nos humilla y se nos envía indecorosamente de regreso al estatus de la rareza intersex, acusados de haber hecho trampa. Así lo demuestra la vida de Caster.

Pero la vida de Caster también demuestra, desde una perspectiva intersex, que sencillamente existimos. Que el binario sexual es un mito. Que el sexo es un espectro. Las hormonas, los cromosomas, los genitales y las gónadas existen en un sinfín de combinaciones complejas y la imposición de un binario sobre ellas es una arbitrariedad. Es tan arbitrario como decir que las frutas sólo pueden ser dulces o agrias. Ciertamente las cerezas maduras son dulces y los limones maduros son agrios pero la mayoría de frutas obtiene su sabor de una mezcla de ambos elementos y algunas se ubican en el provocativo punto medio del agridulce.

Podemos crear una regla que divida a todas las frutas en dulces o agrias utilizando mediciones precisas de azúcares y ácidos. Pero hacerlo no eliminará el hecho de que la experiencia de degustar fruta es compleja y que es la complejidad la que hace que la degustación sea deliciosa.

Dado que el sexo es un espectro y que algunos - los intersex notorios - vivimos más cerca de su centro, la sociedad debe aprender a lidiar con nosotros de formas más adecuadas que negando primero nuestra existencia a través del ocultamiento médico para afirmarla, después, a través de la prohibición de que participemos en competencias deportivas. Esta prohibición, dicho sea de paso, se basa en la presunción insultante de que las “mujeres reales” son inferiores a los “hombres reales“.

Lo que el caso Caster debería hacernos notar es lo extraño que resulta que el deporte esté regido por parámetros de binarismo sexual. Cuando aplicamos el sentido común a cualquier deporte, nos damos cuenta de que las ventajas de una o un atleta se basan en distinciones físicas. Las personas de alta estatura y piernas largas, por ejemplo, suelen ser velocistas superiores. Pero millones de “mujeres asignadas” son más altas y tienen piernas más largas que otros tantos “hombres asignados”. Entonces, ¿por qué se utiliza el parámetro “género” – y no el parámetro “longitud de piernas” – para crear categorías competitivas? Asimismo, existen diferencias importantes en la estatura promedio entre determinados grupos étnicos y otros. ¿Podría este hecho llevarnos a sugerir la conveniencia de crear categorías competitivas de tipo racial? Dividir a los atletas por prototipo racial sería tan arbitrario como lo es dividirlos por género, con la única diferencia de que en la actualidad lo primero resultaría mucho más controversial. Alternativamente, un abordaje más sensato del deporte crearía categorías competitivas con base en las características físicas relevantes en cada disciplina – muy al estilo en que el levantamiento de pesas atiende a categorías de peso. Entonces preguntarse sobre el “verdadero sexo” se volvería tan irrelevante como preguntarse sobre la “verdadera raza” de un atleta.

Mi solidaridad está con Caster Semenya; una hermana intersex atrapada en una posición imposible: obligada, primero, a acogerse al género que el binarismo sexual le asignó y culpabilizada, después, por encajar pobremente en esa asignación.

* El artículo original fue publicado en inglés en www.intersexroadshow.blogspot.com, en el blog de Cary Costello. Esta es una traducción de Elizabeth Vásquez.

** Cary Gabriel Costello es un activista y académico intersex estadounidense. Fue asignado mujer al nacer y se define, actualmente, como un hombre femenino. Cary es amigo del Proyecto Transgénero de Ecuador y ha acompañado con sus reflexiones nuestro discurso intersex.

*** Se refiere a antiguas publicaciones en su blog.

COSTELLO, Cary, “Caster Semenya: Una perspectiva intersex”, en “Cuerpos Distintos: Ocho Años de Activismo Transfeminista en Ecuador”, Proyecto Transgénero y Comisión de Transición-Consejo de Ias Mujeres y la Igualdad de Género,Quito – 2010.

"Géneros Criollos, Instituciones Propias"

Ana Almeida

TÉCNICA ALTERNATIVISTA:

MICRO PLURALISMO JURÍDICO

DESCRIPCIÓN DE LA TÉCNICA:

El pluralismo jurídico es la aplicación jurídico-práctica del reconocimiento de la plurinacionalidad y/o la pluriculturalidad, tradicionalmente aplicada al mundo indígena. Consiste en el reconocimiento, creación, aplicación o invocación de un sistema jurídico paralelo al sistema jurídico formal propio de la cultura dominante, para una población que se halle históricamente excluida del mismo, o violentada o discriminada por él, ya sea porque al pertenecer a una matriz cultural distinta, la lógica del sistema no le es aplicable, o, más generalmente, porque su ubicación social hace que determinada (s) norma(s) del sistema dominante suponga(n) discriminación estructural para con el colectivo en cuestión.

Definimos la nuestra como una propuesta de micro pluralismo jurídico porque no estamos creando todo un sistema jurídico paralelo para las trabajadoras sexuales trans callejizadas sino en una institución en particular, cual es la identificación civil.


EJECUCIÓN DE LA TÉCNICA EN EL CASO CONCRETO:

Tras encargarnos de la redacción del capítulo de procedimientos género-sensibles del nuevo Manual de DDHH de la Policía Nacional, dado el éxito que tuvo el manual a nivel de esta última institución, y dadas las constantes solicitudes que recibimos de capacitación por parte de la Dirección de Educación de la Policía Nacional, emprendimos el proyecto “Policías y Transgéneros en Diálogo”, en el marco del cual empezamos a esbozar el carnet.

Propusimos su creación como una herramienta que cumpliría una doble función: por un lado (literalmente el anverso del carnet), constituirse en un documento género-sensible de identificación cultural; y, por otro lado (literalmente el reverso del carnet), constituirse en un instrumento de exigibilidad de derechos, mediante una compilación sintética y comprensible de derechos constitucionales desperdigados en los que nosotr@s mism@s trabajamos durante la Asamblea de Montecristi, por primera vez manejable por trabajadoras sexuales callejizadas cuyo capital cultural no es compatible con la posibilidad de ubicar e invocar extensos y desperdigados párrafos jurídicos, ni mucho menos, llevar consigo una copia de la Constitución a las esquinas y madrugadas en que la misma se necesita – y se viola – tanto.

Durante el proyecto, mantuvimos una relación de cabildeo y estrecha colaboración con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, a la que explicamos detalladamente la función que el carnet cumpliría, intencionando estratégicamente:

(a) que el Ministerio de Gobierno avalara con su logo el carnet;

(b) que, al hacerlo, avalara nuestra específica lectura constitucional sistémica del conglomerado de derechos trans;

(c) y, que, al hacerlo, ratificara, bajo nuestra interpretación, la licitud del trabajo sexual callejero hasta hace poco no explícita y susceptible de interpretaciones de ilicitud.

(d) El objetivo más ambicioso consistía en lograr la emisión de unas coordenadas ministeriales que enunciaran esa licitud del régimen de trabajo sexual.

La lectura constitucional que hace el Proyecto Transgénero que hicimos es la siguiente:

1. El trabajo sexual no está tipificado, luego no es delito.

2. El trabajo sexual no se ejerce en la calle, sino que se negocia o se contrata en ella.

3. Tratándose de la contratación un objeto lícito que se realizará posteriormente en espacios privados, la presencia más o menos prolongada de trabajadoras sexuales en determinadas zonas del espacio público (modo en que dan a conocer su servicio) y la toma de contacto con clientes en dichas zonas no es susceptible de detención ni genera contravención alguna.


IMPACTO DEL UAD

El carnet de identificación cultural y exigibilidad de derechos o cédula de ciudadanía alternativa ha resultado un éxito que rebasó los efectos que como Patrulla Legal y como PROYECTO TRVNSGEN3RO habríamos jamás previsto.

Entre las consecuencias jurídicas, políticas y sociales de la exitosa ejecución de este UAD, citamos:

- El interés que suscitó en otros colectivos en histórica desventaja que han empezado procesos de auto-nominación alternativa parecidos, en alianza con el PT.

- El avance práctico que la cédula de ciudadanía alternativa supone en materia de la distinción entre derecho a la identidad y derecho a la identificación.

- El avance práctico que la cédula de ciudadanía alternativa supone en materia de interculturalidad, en dos sentidos:

1) en la medida en que al utilizar el pluralismo jurídico como fundamento de la cédula, demostramos que éste no es una construcción teórica exclusivamente limitada al mundo indígena y

2) en la medida en que al tratar a los colectivos de trabajadoras sexuales trans callejeras como sujetos colectivos con propia territorialidad, somos, quizás, la primera propuesta en el Ecuador que operativiza la nueva concepción constitucional de la titularidad colectiva de los derechos, cuyo paso de ese enunciado constitucional a la práctica no es del todo evidente.

- La consolidación de la licitud del trabajo sexual callejero, que no sólo beneficia a la población trans originalmente beneficiaria del carnet, sino también a colectivos de mujeres trabajadoras sexuales y trabajadores sexuales masculinos que también ofertan sus servicios en la calle.

- Un avance en el régimen jurídico de derechos culturales y espacio público que beneficia a otros colectivos urbanos y callejizados, como: vendedores ambulantes, “batracios”, rockeros, hiphoperos, mendigos, niños de la calle, colectivos tradicionalmente considerados pandilla (como los Latin King –que se autodenominan “nación” o los Nieta) y otras personas en condición de callejización.

- Quizás la principal fortaleza del carnet, una que intencionamos sea virtud de todos nuestros usos alternativos del derecho, consiste en la proposición de un mecanismo de protección legal creativo y apropiable: por primera vez un documento, en lugar de imponer instituciones legales que nada tienen que ver con la vida de la gente, opera en sentido contrario, recogiendo las instituciones reales de la gente y otorgándoles valor jurídico: su nombre real (que es sin duda el cultural y no el legal), su género real (que sin duda no es el del sexo legal), su estética real sin restricciones de formato, o de ningún otro tipo, y determinadas características identitarias que resultan importantes en el contexto en el que dichas personas se desenvuelven: el oficio de trabajadora sexual expresado en un lenguaje digno y la intervención corporal que es relevante a la hora de considerar el uso progresivo de la fuerza en el procedimiento policial.

VÁSQUEZ, Elizabeth y ALMEIDA, Ana, "Carnet de identificación cultural o Cédula de identificación y exigibilidad de derechos” o “Cédula de Cuidadanía Alternativa", en Cuerpos Distintos: Ocho Años de Activismo Transfeminista en Ecuador, Proyecto Transgénero y Comisión de Transición-Consejo de Ias Mujeres y la Igualdad de Género, Quito, 2010.

Discurso del presidente Rodríguez Zapatero ante el pleno del Congreso en defensa de la reforma civil que permitió el matrimonio homosexual en España

José Luis Rodríguez Zapatero


Hoy mi Gobierno somete definitivamente a la aprobación de la Cámara el Proyecto de Ley por el que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio en estricto cumplimiento de un compromiso electoral ante la ciudadanía y ante esta Cámara.

Reconocemos hoy en España el derecho de las personas a contraer matrimonio con otras de su mismo sexo. Antes que nosotros lo hicieron Bélgica y Holanda, y antesdeayer lo reconoció Canadá. No hemos sido los primeros, pero tengo por seguro que no seremos los últimos. Detrás vendrán otros muchos países impulsados, Señorías, por dos fuerzas imparables: la libertad y la igualdad. 

Se trata de un pequeño cambio en el texto legal: se agrega apenas un escueto párrafo en el que se establece que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y los mismos efectos cuando los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo; un pequeño cambio en la letra que acarrea un cambio inmenso en las vidas de miles de compatriotas.

No estamos legislando, Señorías, para gentes remotas y extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros. 

En un poema titulado “La familia” nuestro Luis Cernuda se lamentaba: “Cómo se engaña el hombre y cuán en vano/ Da reglas que prohiben y condenan.” 

Hoy la sociedad española da una respuesta a un grupo de personas que durante años han sido humilladas, cuyos derechos han sido ignorados, cuya dignidad ha sido ofendida, su identidad negada y su libertad reprimida. 

Hoy la sociedad española les devuelve el respeto que merecen, reconoce sus derechos, restaura su dignidad, afirma su identidad y restituye su libertad. 

Es verdad que son tan sólo una minoría; pero su triunfo es el triunfo de todos. También aunque aún lo ignoren, es el triunfo de quienes se oponen a esta ley, porque es el triunfo de la libertad. Su victoria nos hace mejores a todos, hace mejor a nuestra sociedad.

Señorías:

No hay agresión ninguna al matrimonio ni a la familia en la posibilidad de que dos personas del mismo sexo se casen. Más bien al contrario, lo que hay es cauce para realizar la pretensión que tienen esas personas de ordenar sus vidas con arreglo a las normas y exigencias del matrimonio y de la familia. No hay una conculcación de la institución matrimonial, sino justamente lo opuesto: valoración y reconocimiento del matrimonio.

Soy consciente de que algunas personas e instituciones están en profundo desacuerdo con este cambio legal. Deseo expresarles que, como otras reformas que la precedieron, esta ley no engendrará ningún mal, que su única consecuencia será el ahorro de sufrimiento inútil de seres humanos. Y una sociedad que ahorra sufrimiento inútil a sus miembros es una sociedad mejor. 

En todo caso, manifiesto mi profundo respeto a esas personas y a esas instituciones, y quiero pedir además a todos quienes apoyan esta Ley ese mismo respeto. A los homosexuales, que han soportado en carne propia el escarnio y la afrenta durante años, les pido que al valor demostrado en la lucha por sus derechos sumen ahora el ejemplo de la generosidad y expresen su alegría con respeto a todas las creencias. 

Con la aprobación de este Proyecto de Ley nuestro país da un paso más en el camino de libertad y tolerancia que inició en la Transición democrática. Nuestros hijos nos mirarían con incredulidad si les relatamos que no hace tanto tiempo sus madres tenían menos derechos que sus padres y si les contamos que las personas debían seguir unidas en matrimonio, aún por encima de su voluntad, cuando ya no eran capaces de convivir. Hoy podemos ofrecerles una hermosa lección: cada derecho conquistado, cada libertad alcanzada ha sido el fruto del esfuerzo y del sacrificio de muchas personas que hoy debemos reconocer y enorgullecernos de ello. 

Hoy demostramos con esta Ley que las sociedades pueden hacerse mejores a sí mismas y que pueden ensanchar las fronteras de la tolerancia y hacer retroceder el espacio de la humillación y la infelicidad.

Hoy, para muchos, llega aquel día que evocó Kavafis hace un siglo: “Más tarde" - decía - "en la sociedad más perfecta/ algún otro, hecho como yo,/ ciertamente surgirá y actuará libremente".

-Texto íntegro del discurso del presidente de España, José Luis Rodríguez Zapatero, en el pleno del Congreso para defender la reforma del Código Civil que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Madrid, 30 de junio de 2005.

Discurso en formato audiovisual (Youtube)

“Es hora”

Peter Thatchell

Es hora de poner fin a la prohibición al matrimonio para parejas del mismo sexo. No es la prioridad o no del matrimonio la que está en discusión, sino la prohibición de casarse que pesa sobre las personas LGBT. No debería prohibírsenos. El punto en discusión es la igualdad.

Ninguna organización LGBT que afirme que plantea la igualdad de derechos debería permanecer en el silencio y la inactividad frente a la negación del derecho al matrimonio. Tan escandolosa forma de discriminación homofóbica ha de ser desafiada.

Cabildear por la igualdad en el matrimonio no nos impide cabildear por otros derechos como la lucha contra la violencia homofóbica o el derecho de asilo para personas LGBT. No se trata de campañas excluyentes. Es posible luchar por la igualdad desde varios frentes simultáneos.

Tampoco es la bondad o no de la institución matrimonial la que está en discusión. Nosotros compartimos la crítica feminista. La herencia histórica del matrimonio es machista y patriarcal. Yo no me casaría.

Pero como demócrata y defensor de los derechos humanos, debo apoyar a otros LGBT en el reclamo de su derecho a casarse, si así lo desean. Me ofende que ellas y ellos sean descartados de partida del acceso a la institución por el hecho de que su pareja sea del mismo sexo que ellos.

Las organizaciones LGBT deberían respaldar públicamente el derecho de las parejas lésbicas y gays a casarse en el registro civil bajo idéntico procedimiento que los hombres y mujeres heterosexuales.

Imaginemos el escándalo que produciría que el gobierno prohibiera a las parejas negras casarse, y requiera que registren sus uniones bajo un régimen civil distinto.

Muchos de nosotros identificaríamos como racista la existencia de regímenes jurídicos separados. Lo llamaríamos sencillamente apartheid, al estilo de lo que existió en Sudáfrica.

Pues bien, a las parejas afrodescendientes no se les niega el derecho a casarse, pero a las parejas gays y lésbicas, sí. Se nos despacha con la unión civil. La unión civil no es igualdad. Es una nueva forma de discriminación. Separación no es igualdad.

En términos jurídicos, la unión civil es una forma de apartheid. Consiste en la co-existencia de dos regímenes diferenciados: un derecho para heterosexuales y un derecho para parejas del mismo sexo.

Esto perpetúa y esparce la discriminación. La homofobia en la prohibición a que parejas del mismo sexo se casen se complementa con la heterofobia en la prohibición de que las parejas de sexo opuesto se unan civilmente: Al igual que una pareja gay no puede casarse civilmente, una pareja heterosexual no puede unirse civilmente*. Dos errores no suman un acierto. En democracia, todos debemos ser iguales ante la ley.

* Nota: en Inglaterra la unión civil está exclusivamente diseñada para homosexuales. Las parejas heterosexuales sólo pueden unirse mediante matrimonio. 

-THATCHELL, Peter, “Es hora”, en OUT Rage, Reino Unido, 2010

“Familias Alternativas”

Una tendencia de evolución en el llamado “Derecho de Familia” o incluso “de Familias”, se empieza a registrar conscientemente en el debate político, jurídico y académico en el Ecuador. Ya en el año 2000, un visionario Proyecto de Código de la Familia elaborado por uno de los más brillantes civilistas del país, Luis Parraguez, recibía la sentencia de “demasiado adelantado para su época”. Se archivó porque introducía novedades como el divorcio por decisión unilateral y la unión de hecho entre personas del mismo sexo.

Pero, atendiendo a la estructura más que a los detalles, la verdadera revolución de ese Proyecto consistía en un tratamiento sistémico de “las familias”. Parraguez fue capaz de ensayar la juridización de una institución multifacética y compleja y de proponer, en un sólo código, respuestas y protecciones a varias manifestaciones de esa complejidad; desde la diversa composición de sexos entre sus miembros, hasta la práctica de la reproducción asistida. En su día, el Congreso Nacional prefirió dar trámite a la discusión de un proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia más sencillito que, sin dejar de contener avances importantes (como la ciudadanía de l@s niñ@s), traía a la mesa del debate a unos sujetos “asépticos” - de esos que inspiran simpatía social y afán de protección - en lugar de tocar los “temas espinosos y sujetos controversiales” que proponía el otro proyecto. Pero, en el maravilloso juego de la afectación mutua entre proceso social y jurídico, el “adelantado” proyecto de Parraguez tuvo la virtud de influir en un feminismo de la diversidad entonces incipiente.

“Es ese feminismo el que se ha
atrevido a revelar y cuestionar el tipo de vínculos…”

Casi diez años después, y mucho más sólido, es ese feminismo el que se ha atrevido, en la Asamblea Constituyente, no sólo a poner sobre la mesa a las familias como fenómeno en efecto complejo y a la diversidad como evidencia; sino a revelar y cuestionar el tipo de vínculos que la legislación civil visibiliza y avala en desmedro de otros vínculos, tanto o más significativos, a partir de los cuales los seres humanos hacen y viven “familia”.

Hasta ahora, detalladas normativas privilegian a la sexualidad reproductiva y al patrimonio producido y acumulado (la sucesión por causa de muerte) indicando qué familiar transmite qué al morir, a qué hereder@s y a cómo les toca. Las figuras del “matrimonio civil” y el “parentesco” consanguíneo y político o “por afinidad” completan el cuadro de vínculos jurídicos que aseguran la herencia de la propiedad y de la sangre. Pero no son los únicos que existen. La polémica sobre el matrimonio y la adopción GLBTI (como si no fuera absolutamente frecuente que l@s GLBTI tengan hij@s biológicos en este país que adopta poco y se reproduce mucho) es ingenua en cuanto desconoce la desbordante diversidad de familias que existen y que no se fundan en los vínculos antes expuestos sino en otros simplemente distintos: otras solidaridades, circunstancias, arreglos de supervivencia, amores y hasta azares que, muchas veces, no tienen nada que ver con sexo. Son “las otras familias” que, en el proceso constituyente, reclaman protecciones básicas.


-VASQUEZ, Elizabeth, “Familias Alternativas”, Editorial – Diario El Telégrafo, 22 de Junio de 2008,http://www.telegrafo.com.ec/opinion/columnista/archive/opinion/columnistas/2008/06/22/Familias-alternativas.aspx

"Las hermanas Lafayette"

Ana Almeida

Hace diez años, existió una familia alternativa conocida como “Las Chicas Lafayette”.

Vivían en la zona de La Mariscal, en Quito en una época en que era frecuente que trabajadoras sexuales trans como ellas, asumieran el nombre del hostal en que se alojaban a modo de apellido cultural. De ese modo, personas que para la ley eran varones, sin parentesco alguno entre sí, en el mundo trans eran hermanas.

Las Lafayette eran cinco y sobrevivían juntas. Con la cooperación y la economía solidaria afrontaban la precariedad en la vivienda y la salud, el desempleo obligado, la discriminación en el espacio público a causa de la estética, y el abuso policial permanente. Dos de ellas - Yelina y Valeria Lafayette – tenían perspectivas distintas respecto de la posibilidad de emigrar.

Para Yelina, la lucha era en calle propia. Si el espacio no estaba ganado, había que quedarse y conquistarlo a pulso. Si la policía no pensaba que ella tenía derecho a caminar por la calle, caminaría mil veces hasta que su derecho quedara reconocido.

Yelina tenía un sentido político de territorialidad quizá propio de la experiencia del trabajo sexual callejero, y desconfiaba de la promesa de esas calles europeas menos violentas y, a decir de las que se fueron, “más civilizadas”.

Para Valeria, la migración era la única oportunidad de escapar de la muerte. La ruta trazada empezaba en España e Italia, para quizás subir luego a Bélgica u Holanda, donde las trans latinas, y en particular las manabitas, son altamente cotizadas por “exóticas”. Con suerte, si la deportación o el VIH no le jugaban una mala pasada, regresaría a jubilarse en su costa natal, en la casa propia que construiría para su madre durante los años migrantes. Si Yelina quería militar cambios, que lo hiciera. Ella no. La vida y peor la de una travesti, es demasiado corta para verlos.

La familia Lafayette se desintegró. Yelina murió en su calle, a manos de un crimen de odio. Apareció en un botadero de basura en Pusuquí, con cortes en la cara y mutilación genital. Valeria conoció la pérdida de su hermana a miles de kilómetros de distancia. Pero, aunque hubiera estado cerca, habría experimentado las mismas trabas que experimentó Jennifer Lafayette, otra de las hermanas, para hacerse cargo de lo ocurrido. A Jennifer no le dejaban pasar a reconocer el cadáver en la morgue: “Señor Eduardo Galarza, díganos qué es usted para el señor Ronald Fuertes”. ¿Cómo explicarlo? Eran hermanas.

A priori, los movimientos organizados por los derechos de las personas sexualmente diversas, y por los derechos de l@s migrantes, no parecerían compartir una extensa agenda en común, más allá de ser movimientos por los derechos humanos. Pero, basta con recoger una historia, la de la familia Lafayette como cualquier otra, para encontrar profundas simetrías subyacentes en las dos experiencias, no sólo porque l@s migrantes también son sexualmente divers@s, ni porque las personas sexualmente diversas tienen patrones migratorios específicos; sino, fundamentalmente por ese sentimiento de extranjería, en tierra propia y en tierra ajena, a causa de una diferencia, sexual, cultural o de cualquier tipo. Y es que, al desafiar con sus experiencias –la de la diversidad sexual, como la de la movilidad humana –el modelo hegemónico o “estilo de vida” socialmente aceptado, migrantes y sexualmente divers@s experimentan, por castigo, la consecuente expulsion del sistema legal y la privación, en diversos grados, de la ciudadanía plena.

Quizá Valeria no se daba cuenta de que a las trans manabitas que viven en España, o en Holanda, les quedaba una larga causa militante por delante que, de hecho, hoy están emprendiendo. Tampoco habría sospechado nunca que la causa migrante y la causa sexualmente diversa, confluirían en la Asamblea Nacional Constituyente de 2008, en su cuestionamiento a la amplitud del considerado “núcleo fundamental de la sociedad” –la familia – que a ambas experiencias les queda corto. Familia transnacional y familia alternativa son dos formas de exigir no quedarse fuera de la protección legal a causa del estilo y del proyecto de vida propios.

La confluencia del movimiento por la diversidad sexual y el movimiento por la movilidad humana en la Asamblea Constituyente, debe ser sólo el principio de una agenda política compartida de reivindicación de la interculturalidad para la ciudadanía plena, en la que otros sentidos, otras solidaridades, otros proyectos de vida y otros parentescos sean posibles más allá de la existencia programada en un solo lugar, en una sola cultura, y con una sola forma de entender género y familia. Y es que a veces hace falta ir y volver, y volver a ir, para encontrarnos finalmente en el movimiento cultural. Los puntos de la alianza están servidos.

* Esta es la reedición de un artículo publicado en Entre Tierras, Boletín sobre Políticas Migratorias y Derechos Humanos, No. 12, Sexualidades y Migración, Quito, Octubre de 2009.

ALMEIDA Ana, "Las hermanas Lafayette" en “Cuerpos Distintos: Ocho Años de Activismo Transfeminista en Ecuador”, Proyecto Transgénero y Comisión de Transición-Consejo de Ias Mujeres y la Igualdad de Género, Quito – 2010.