martes, 19 de octubre de 2010

“Familias Alternativas”

Una tendencia de evolución en el llamado “Derecho de Familia” o incluso “de Familias”, se empieza a registrar conscientemente en el debate político, jurídico y académico en el Ecuador. Ya en el año 2000, un visionario Proyecto de Código de la Familia elaborado por uno de los más brillantes civilistas del país, Luis Parraguez, recibía la sentencia de “demasiado adelantado para su época”. Se archivó porque introducía novedades como el divorcio por decisión unilateral y la unión de hecho entre personas del mismo sexo.

Pero, atendiendo a la estructura más que a los detalles, la verdadera revolución de ese Proyecto consistía en un tratamiento sistémico de “las familias”. Parraguez fue capaz de ensayar la juridización de una institución multifacética y compleja y de proponer, en un sólo código, respuestas y protecciones a varias manifestaciones de esa complejidad; desde la diversa composición de sexos entre sus miembros, hasta la práctica de la reproducción asistida. En su día, el Congreso Nacional prefirió dar trámite a la discusión de un proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia más sencillito que, sin dejar de contener avances importantes (como la ciudadanía de l@s niñ@s), traía a la mesa del debate a unos sujetos “asépticos” - de esos que inspiran simpatía social y afán de protección - en lugar de tocar los “temas espinosos y sujetos controversiales” que proponía el otro proyecto. Pero, en el maravilloso juego de la afectación mutua entre proceso social y jurídico, el “adelantado” proyecto de Parraguez tuvo la virtud de influir en un feminismo de la diversidad entonces incipiente.

“Es ese feminismo el que se ha
atrevido a revelar y cuestionar el tipo de vínculos…”

Casi diez años después, y mucho más sólido, es ese feminismo el que se ha atrevido, en la Asamblea Constituyente, no sólo a poner sobre la mesa a las familias como fenómeno en efecto complejo y a la diversidad como evidencia; sino a revelar y cuestionar el tipo de vínculos que la legislación civil visibiliza y avala en desmedro de otros vínculos, tanto o más significativos, a partir de los cuales los seres humanos hacen y viven “familia”.

Hasta ahora, detalladas normativas privilegian a la sexualidad reproductiva y al patrimonio producido y acumulado (la sucesión por causa de muerte) indicando qué familiar transmite qué al morir, a qué hereder@s y a cómo les toca. Las figuras del “matrimonio civil” y el “parentesco” consanguíneo y político o “por afinidad” completan el cuadro de vínculos jurídicos que aseguran la herencia de la propiedad y de la sangre. Pero no son los únicos que existen. La polémica sobre el matrimonio y la adopción GLBTI (como si no fuera absolutamente frecuente que l@s GLBTI tengan hij@s biológicos en este país que adopta poco y se reproduce mucho) es ingenua en cuanto desconoce la desbordante diversidad de familias que existen y que no se fundan en los vínculos antes expuestos sino en otros simplemente distintos: otras solidaridades, circunstancias, arreglos de supervivencia, amores y hasta azares que, muchas veces, no tienen nada que ver con sexo. Son “las otras familias” que, en el proceso constituyente, reclaman protecciones básicas.


-VASQUEZ, Elizabeth, “Familias Alternativas”, Editorial – Diario El Telégrafo, 22 de Junio de 2008,http://www.telegrafo.com.ec/opinion/columnista/archive/opinion/columnistas/2008/06/22/Familias-alternativas.aspx

1 comentario:

  1. Además es necesario anotar que muchas de las reformas al Código Civil (año 87) se limitaron en su mayoría a sustituir la palabra "marido" por "cónyuges" sin tener en cuenta la estructura de la sociedad, así por ejemplo instituciones como la donación entre cónyuges tiene sesgo patriarcal aún; en la CE de 2008 se entiende como permitida la unión de hecho entre personas de distinto sexo, no así el matrimonio, sin embargo valdría la pena preguntarse si en la aplicación del derecho sucesorio ( cuando hereda el conviviente o el cónyuge a falta de legitimarios) el juez civil aplicará la CE o la norma del CC que define la unión de hecho como la de un hombre y una mujer. o qué hará el IESS en el caso de la pensión de viudez

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