martes, 19 de octubre de 2010

"Géneros Criollos, Instituciones Propias"

Ana Almeida

TÉCNICA ALTERNATIVISTA:

MICRO PLURALISMO JURÍDICO

DESCRIPCIÓN DE LA TÉCNICA:

El pluralismo jurídico es la aplicación jurídico-práctica del reconocimiento de la plurinacionalidad y/o la pluriculturalidad, tradicionalmente aplicada al mundo indígena. Consiste en el reconocimiento, creación, aplicación o invocación de un sistema jurídico paralelo al sistema jurídico formal propio de la cultura dominante, para una población que se halle históricamente excluida del mismo, o violentada o discriminada por él, ya sea porque al pertenecer a una matriz cultural distinta, la lógica del sistema no le es aplicable, o, más generalmente, porque su ubicación social hace que determinada (s) norma(s) del sistema dominante suponga(n) discriminación estructural para con el colectivo en cuestión.

Definimos la nuestra como una propuesta de micro pluralismo jurídico porque no estamos creando todo un sistema jurídico paralelo para las trabajadoras sexuales trans callejizadas sino en una institución en particular, cual es la identificación civil.


EJECUCIÓN DE LA TÉCNICA EN EL CASO CONCRETO:

Tras encargarnos de la redacción del capítulo de procedimientos género-sensibles del nuevo Manual de DDHH de la Policía Nacional, dado el éxito que tuvo el manual a nivel de esta última institución, y dadas las constantes solicitudes que recibimos de capacitación por parte de la Dirección de Educación de la Policía Nacional, emprendimos el proyecto “Policías y Transgéneros en Diálogo”, en el marco del cual empezamos a esbozar el carnet.

Propusimos su creación como una herramienta que cumpliría una doble función: por un lado (literalmente el anverso del carnet), constituirse en un documento género-sensible de identificación cultural; y, por otro lado (literalmente el reverso del carnet), constituirse en un instrumento de exigibilidad de derechos, mediante una compilación sintética y comprensible de derechos constitucionales desperdigados en los que nosotr@s mism@s trabajamos durante la Asamblea de Montecristi, por primera vez manejable por trabajadoras sexuales callejizadas cuyo capital cultural no es compatible con la posibilidad de ubicar e invocar extensos y desperdigados párrafos jurídicos, ni mucho menos, llevar consigo una copia de la Constitución a las esquinas y madrugadas en que la misma se necesita – y se viola – tanto.

Durante el proyecto, mantuvimos una relación de cabildeo y estrecha colaboración con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, a la que explicamos detalladamente la función que el carnet cumpliría, intencionando estratégicamente:

(a) que el Ministerio de Gobierno avalara con su logo el carnet;

(b) que, al hacerlo, avalara nuestra específica lectura constitucional sistémica del conglomerado de derechos trans;

(c) y, que, al hacerlo, ratificara, bajo nuestra interpretación, la licitud del trabajo sexual callejero hasta hace poco no explícita y susceptible de interpretaciones de ilicitud.

(d) El objetivo más ambicioso consistía en lograr la emisión de unas coordenadas ministeriales que enunciaran esa licitud del régimen de trabajo sexual.

La lectura constitucional que hace el Proyecto Transgénero que hicimos es la siguiente:

1. El trabajo sexual no está tipificado, luego no es delito.

2. El trabajo sexual no se ejerce en la calle, sino que se negocia o se contrata en ella.

3. Tratándose de la contratación un objeto lícito que se realizará posteriormente en espacios privados, la presencia más o menos prolongada de trabajadoras sexuales en determinadas zonas del espacio público (modo en que dan a conocer su servicio) y la toma de contacto con clientes en dichas zonas no es susceptible de detención ni genera contravención alguna.


IMPACTO DEL UAD

El carnet de identificación cultural y exigibilidad de derechos o cédula de ciudadanía alternativa ha resultado un éxito que rebasó los efectos que como Patrulla Legal y como PROYECTO TRVNSGEN3RO habríamos jamás previsto.

Entre las consecuencias jurídicas, políticas y sociales de la exitosa ejecución de este UAD, citamos:

- El interés que suscitó en otros colectivos en histórica desventaja que han empezado procesos de auto-nominación alternativa parecidos, en alianza con el PT.

- El avance práctico que la cédula de ciudadanía alternativa supone en materia de la distinción entre derecho a la identidad y derecho a la identificación.

- El avance práctico que la cédula de ciudadanía alternativa supone en materia de interculturalidad, en dos sentidos:

1) en la medida en que al utilizar el pluralismo jurídico como fundamento de la cédula, demostramos que éste no es una construcción teórica exclusivamente limitada al mundo indígena y

2) en la medida en que al tratar a los colectivos de trabajadoras sexuales trans callejeras como sujetos colectivos con propia territorialidad, somos, quizás, la primera propuesta en el Ecuador que operativiza la nueva concepción constitucional de la titularidad colectiva de los derechos, cuyo paso de ese enunciado constitucional a la práctica no es del todo evidente.

- La consolidación de la licitud del trabajo sexual callejero, que no sólo beneficia a la población trans originalmente beneficiaria del carnet, sino también a colectivos de mujeres trabajadoras sexuales y trabajadores sexuales masculinos que también ofertan sus servicios en la calle.

- Un avance en el régimen jurídico de derechos culturales y espacio público que beneficia a otros colectivos urbanos y callejizados, como: vendedores ambulantes, “batracios”, rockeros, hiphoperos, mendigos, niños de la calle, colectivos tradicionalmente considerados pandilla (como los Latin King –que se autodenominan “nación” o los Nieta) y otras personas en condición de callejización.

- Quizás la principal fortaleza del carnet, una que intencionamos sea virtud de todos nuestros usos alternativos del derecho, consiste en la proposición de un mecanismo de protección legal creativo y apropiable: por primera vez un documento, en lugar de imponer instituciones legales que nada tienen que ver con la vida de la gente, opera en sentido contrario, recogiendo las instituciones reales de la gente y otorgándoles valor jurídico: su nombre real (que es sin duda el cultural y no el legal), su género real (que sin duda no es el del sexo legal), su estética real sin restricciones de formato, o de ningún otro tipo, y determinadas características identitarias que resultan importantes en el contexto en el que dichas personas se desenvuelven: el oficio de trabajadora sexual expresado en un lenguaje digno y la intervención corporal que es relevante a la hora de considerar el uso progresivo de la fuerza en el procedimiento policial.

VÁSQUEZ, Elizabeth y ALMEIDA, Ana, "Carnet de identificación cultural o Cédula de identificación y exigibilidad de derechos” o “Cédula de Cuidadanía Alternativa", en Cuerpos Distintos: Ocho Años de Activismo Transfeminista en Ecuador, Proyecto Transgénero y Comisión de Transición-Consejo de Ias Mujeres y la Igualdad de Género, Quito, 2010.

2 comentarios:

  1. No se si entendí claramente, el carnet es un sustituto de la cédula? serviría como el documento de identificación que obligatoriamente utilizamos para todos los trámites en instituciones privadas y públicas? más allá de este logro (que evidentemente es un paso adelante) es necesario acabar con el prejuicio y con el dogma de normalización fascista y aprender a entender y a respetar la diversidad

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  2. Es una forma de protesta. No es obligatorio en lo más mínimo. Es una forma de reivindicación de un colectivo callejero históricamente alienado del sistema formal de identificación civil...

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