martes, 19 de octubre de 2010

“Matices de la despenalización de 1997”

Elizabeth Vásquez

Es innegable que la despenalización del delito de homosexualismo consentido, tipificado en el artículo 516, inciso 2º del Código Penal y anulado por el Tribunal Constitucional del Ecuador el 27 de noviembre de 1997, constituye un hito en el proceso organizativo TLBGI. Tanto así, que nos gusta pensar en el 27 de noviembre como Día Nacional de la Diversidad Sexual; una especie de fecha criolla que se contrapone al famoso “orgullo” de Stonewall, del 28 de junio.

Sin embargo, doce años de vida política post-despenalización, invitan a repensar el “hito” TLBGI en varios sentidos. Leer críticamente la despenalización, cómo se dio y por qué, quiénes fueron sus protagonistas y qué implicó para ell@s pasar de la noche a la mañana “de maricones a gays; de delincuentes a sujetos de derecho”3, arroja luces sorprendentes sobre la década inmediatamente posterior, y sobre el momento actual.

Un primer hecho relevante es que, a nivel jurídico, la despenalización fue una victoria de forma pero no de fondo. El Tribunal Constitucional no motivó su resolución de anular el delito de homosexualismo consentido bajo criterios de libertad de conciencia, de autonomía y soberanía corporal, tampoco de respeto a la diferencia, a la intimidad, al proyecto de vida y a la identidad y menos aún por la consideración de que la diversidad fuera valiosa y tuviera relevancia en el ámbito de los derechos culturales. El 516, inciso 2º, se despenalizó bajo tres consideraciones: primera, que el homosexualismo era una enfermedad; segunda,

El encuentro social exige acceder a fuentes menos inmediatas de investigación y diálogo sobre y con la diversidad sexual. Este esfuerzo pasa por reconocer que ninguna identidad ni práctica sexual pueden entenderse sino, además, en sus entrecruces con otras experiencias que definen y estratifican, como la clase social, el canon corporal, la etnia y el bagaje cultural. Reconocer una realidad GLBTI local, por ejemplo, acusa la necesidad de que la academia ecuatoriana busque más allá de las teorías de género de corte anglosajón que están en auge.

Reconocer que la historia oficial y uniformizante de lo GLBTI es tan sexista y clasista como lo es el Ecuador, por otra parte, acusa la necesidad de que los medios de comunicación presten más atención a las experiencias lésbicas y a las experiencias trans (así, en plural), a las que el corporativismo gay ha discriminado precisamente por sexo y clase en su respectivo caso.

Desconocer los entrecruces y matices de la diversidad sexual saca del clóset identidades sexuales estáticas – maniquíes diseñados a medida de ONG’s – y guarda en la profundidad de los cajones esas tensiones que ya deberían estar más presentes en el debate social. Irónicamente, es en este tipo de discusión sincera donde subyace el verdadero potencial transgresor de la diversidad sexual.

Vale la pena, entonces, empezar a sacar a la luz lo que sigue en el clóset. 3 Así lo ponía Patricio Brabomalo, uno de los más importantes activistas por la diversidad sexual que tuvo el Ecuador y que lamentablemente ya no está con nosotr@s. que la condición de enfermedad eximía la responsabilidad delictiva; y, tercera, que despenalizar esta enfermedad evitaría que se propagara en las cárceles.

A nivel formal, por supuesto, la despenalización sencillamente abrió la puerta de un momento distinto de reivindicación de los derechos de la diversidad sexual como derechos humanos. Pero la resolución ya anunciaba que la primera década post-despenalización tendría que ocupar a las organizaciones activistas con la subversión de los criterios discriminatorios subyacentes. Doce años después, los criterios sustantivos por los que debió anularse el artículo 516, inciso 2º, se han juridizado e institucionalizado en gran medida y se van materializando socialmente también. La constitucionalización expresa del carácter laico del Estado (2008), además, señala el camino jurídico para la eliminación de metajurídicos que aún encuentran ciertas trincheras formales, como el ámbito hasta ahora subjetivo de las contravenciones penales. De ahí la urgencia de su supresión en el que sera el nuevo Código de Garantías Penales.

Un segundo hecho importante en la revision histórica de la despenalización es que el 516, inciso 2º sancionaba las prácticas sexuales consentidas entre hombres adultos. Jamás existió norma alguna en el Ecuador que sancionara las relaciones sexuales lésbicas o que sancionara la identidad de género trans.

Respecto de la identidad de género, existía un afortunado vacío conceptual y una desafortunada normalización de la represión de toda estética de género que se considerara “contraria a la moral y a las buenas costumbres” con base en las ya mentadas contravenciones penales. Respecto del lesbianismo, en cambio, “el legislador” siempre fue muy falocéntrico y muy poco imaginativo. Entre lesbianas no podía haber delito de homosexualismo, por falta de “acto”.

La gran ironía es que la firma ciudadana que respaldó la histórica demanda de inconstitucionalidad del 516 fue una firma predominantemente femenina; al tiempo que la cara pública que reivindica “los derechos de los homosexuales” fue la de las trans femeninas. En definitiva, mujeres (lesbianas, heterosexuales y bisexuales) y trans femeninas fueron protagonistas de una reivindicación de la soberanía del cuerpo de los hombres gays. No pensamos que esto sucediera con particular conciencia política. Al contrario, los lugares sociales del género y la clase seguramente imperaron una vez más. Las mujeres sin duda experimentarían menos censura social que los hombres a la hora de consignar una firma en favor de los derechos gays en 1997. Las trans femeninas, como un colectivo que ha afrontado históricas desventajas socioculturales y extrema discriminación, sin duda tendría poco que perder al “dar la cara” en el proceso de despenalización. Lo interesante es que estas realidades patriarcales y de clase son, precisamente, las que, años después, han empezado a politizarse.

Y, al hacerlo, han diversificado un discurso TLBGI hasta hace poco pensado como homogéneo. La corriente transfeminista a la que adscribe el PROYECTO TRVNSGEN3RO es un ejemplo de ello.

Finalmente, un tercer aspecto retrospectivo de la despenalización dice de un saldo político. En 1997, las trans femeninas aparecen en el imaginario público como un sujeto escandaloso y victimizado; necesitado de una mínima protección legal y una mínima tolerancia social. Ese sujeto armoniza poco con la reivindicación ya menos tímida de otros derechos (incluidos derechos de familia) que ocupa al proceso GLBTI ecuatoriano en los años posteriores a la despenalización. Como resultado, se produce un desfase entre las necesidades trans y la agenda gay.

En definitiva, las corporaciones gays se benefician de la presencia trans en el proceso histórico de despenalización de la homosexualidad en el Ecuador y, sin embargo, una vez que esta se logra, pierden el interés por reivindicar derechos básicos, al tiempo que las identidades trans siguen inmersas en problemáticas discriminatorias esenciales como las de la esfera laboral y de inquilinato o la esfera de la libertad física y de tránsito continuamente violadas. De ahí que lo trans se constituya en una deuda del proceso organizativo de la diversidad sexual que sólo se assume con conciencia de deuda, a los casi diez años (4) de la despenalización.


(4) El I Congreso Nacional Transgénero, donde esta “deuda trans” se plantea por primera vez, se celebra en 2005.

VASQUEZ, Elizabeth, “Matices de la despenalización de 1997” en “Cuerpos Distintos: Ocho Años de Activismo Transfeminista en Ecuador”, Proyecto Transgénero y Comisión de Transición-Consejo de Ias Mujeres y la Igualdad de Género, Quito – 2010.

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